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Es muy común la situación en la que alguien fallece y decide incluir en su testamento a personas que no alcanzan la mayoría de edad, por lo que ostentarán la titularidad de los bienes inmuebles heredados.

En ciertas ocasiones hemos tenido que gestionar compraventas en las que el titular del inmueble que se deseaba vender era un menor. Normalmente, estas situaciones se producen debido al fallecimiento de sus padres o de algún familiar que decide nombrar al menor como heredero en su testamento.

En esta situación, ¿se podría vender esa vivienda de la que es titular el menor?

La respuesta es que sí, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutores legales.

Además, para el caso de que el menor tenga menos de 16 años en el momento de la venta, se requiere de una autorización judicial, de cara a proteger los intereses del menor.

La solicitud se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del domicilio, o en su defecto de la residencia del menor, y deberá contener la identificación del inmueble, los motivos de la venta y el destino del capital obtenido tras la compra.

Junto a la solicitud, se deberán aportar los documentos necesarios para poder realizar una valoración exacta de la venta, tales como testamento, documentos identificativos de las partes y escrituras de propiedad.

Una vez presentada la solicitud, se determinará una fecha para la celebración de una vista en la que comparecerá el Ministerio Fiscal, los solicitantes y el menor propietario, siempre que éste sea mayor de 12 años.

Cumplidos todos estos trámites y admitida la solicitud, el juez podrá adoptar las medidas necesarias que estime conveniente para que la venta cumpla con la finalidad expuesta en la solicitud.

Si se encuentra en esta situación y desea iniciar los trámites para poder vender el inmueble, no dude en contactarme.

Trabajo a su lado de forma ágil y efectiva. Contacte y será asesorado adecuadamente.

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