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¿Quieres recuperar tu vivienda, local comercial o cualquier inmueble que tengas arrendado porque el inquilino no paga? El juicio de desahucio es el procedimiento que tiene por objeto la recuperación por el arrendador del inmueble dado en arrendamiento.

Este procedimiento también es el indicado en los supuestos en los que el inquilino permanece en la vivienda después de haber expirado el tiempo pactado en el contrato y no quiere marcharse.

¿Qué hacer si el inquilino no me paga el alquiler?

En primer lugar, trataremos de llegar a una solución amistosa, ya que en muchas ocasiones se trata de un hecho puntual motivado por circunstancias personales. Sin embargo, en el caso de que dicho retraso no sea puntual o la situación se prolongue en el tiempo acumulándose los recibos impagados, lo más recomendable es iniciar el procedimiento de desahucio. Para iniciar este procedimiento será necesaria la intervención de abogado y procurador.
Si, como decimos, por vía amistosa no es posible llegar a un entendimiento y el incumplimiento persiste, interpondremos la demanda de desahucio, pudiendo el inquilino abonar las rentas impagadas, lo que se conoce como enervar la acción.
Por ello, es muy importante que, previamente a la interposición de la demanda, se requiera extrajudicialmente al inquilino, de forma fehaciente (normalmente mediante burofax), para informarle de que si no abona las cantidades debidas, perderá su derecho a enervar la acción, puesto que ya se le ha requerido y no ha cumplido.

Pasos a seguir en el procedimiento de desahucio

Como hemos dicho el primer paso consiste en el requerimiento extrajudicial, a continuación, si el incumplimiento persiste, interpondremos la demanda de desahucio con la asistencia obligatoria de abogado y procurador. A través de la misma, se insta al juez a que ordene el desahucio del inquilino de tal forma que el propietario pueda recuperar la posesión de su vivienda, además de solicitar que abone todas las cantidades adeudadas, más los intereses y las costas procesales.

Una vez admitida la demanda, se le notificará al inquilino y tendrá un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la misma. Este plazo puede demorarse en caso de que el demandado solicite abogado de oficio, o bien sea difícil notificarle, accediendo en última instancia a su publicación por edictos.

Notificada la demanda, el inquilino, como dijimos anteriormente, tiene la opción de enervar la acción de desahucio pagando la cantidad reclamada, no obstante, al ser requerido previamente mediante burofax, si éste no abonó tras dicho requerimiento, no podrá efectuar la acción una vez notificada la demanda.

No será necesario acudir a juicio si el inquilino no se opone a la demanda. En ese caso se dictará decreto de archivo y se fijará fecha prevista al desahucio, salvo que éste entregue las llaves y abandone el domicilio voluntariamente.

Si se opusiera a la demanda, se celebrará el juicio, el cual suele ser muy breve puesto que lo único que se juzga es si el inquilino ha saldado la deuda o no.

Finalmente, si el inquilino ha abandonado la vivienda pero no ha abonado las deudas pendientes, el propietario podrá ejercitar una demanda ejecutiva mediante la cual reclame el pago de la misma, requiriendo para que, si fuese necesario, se embarguen los saldos bancarios, nóminas o cualquier otro medio para satisfacer la deuda.

¿Cuál es el tiempo aproximado de duración del procedimiento de desahucio?

Dependerá de cada caso y sus circunstancias, aunque normalmente, al no haber oposición, éste puede resolverse en unos 4 ó 5 meses con el lanzamiento incluido. No obstante, si el demandado solicitase abogado de oficio y se opusiera a la demanda, podría demorarse unos meses más.

Si es propietario de una vivienda arrendada y se encuentra en esta situación, no dude en contactar, cuanto antes actuemos, antes podrá recuperarla.

Trabajo a su lado de forma ágil y efectiva. Contacte y será asesorado adecuadamente.

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